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Expediente al CF Santa María Alisios por la venta no autorizada de alcohol

Campo de Fútbol de Santa María del Mar (CEDIDA)
Campo de Fútbol de Santa María del Mar (CEDIDA)
Campo de Fútbol de Santa María del Mar (CEDIDA)

Redacción Deporpress | Expediente al CF Santa María Alisios por la venta no autorizada de alcohol. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada ayer, aprobó la incoación de expediente sancionador al Club de Fútbol Santa María Alisios, tras el acta que agentes de la Policía Local levantaron en el campo de fútbol de Santa María del Mar, donde disputa sus encuentros como local, como consecuencia de la venta no autorizada de bebidas alcohólicas en dichas instalaciones, tal y como se recoge en las condiciones de la concesión demanial del campo.

De acuerdo con la normativa vigente, una vez notificada la apertura del expediente al concesionario, que inicialmente establece una sanción de 3.000 euros, se concede un plazo de 15 días naturales al Club de Fútbol Santa María Alisios para la presentación de alegaciones o documentación complementaria que el club considere oportuno aportar. Concluido el periodo de alegaciones, y tras la evaluación de los informes técnicos y jurídicos, el área de Deportes procederá a formular la propuesta de sanción definitiva, conforme a los procedimientos establecidos.

Además del incumplimiento de las bases para el otorgamiento por concurso de la concesión demanial de uso de campos de fútbol e instalaciones accesorias a favor de las distintas entidades y asociaciones deportivas de Santa Cruz de Tenerife, diferentes leyes de carácter estatal establecen la prohibición de consumo de alcohol en los campos de fútbol. Una de ellas es la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Esta ley, entre otras cuestiones, regula las condiciones de acceso al recinto, concretando en su apartado 1.d) que “queda prohibido acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, incluyendo en su artículo 7.2.a), incluso, las condiciones de permanencia de los espectadores condicionada a no consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En concordancia con esta norma, el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte, dispone: “Sobre las condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos, cita: Se prohíbe la venta e introducción en el recinto deportivo de cualquier clase de bebida alcohólica”.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife reitera su compromiso con el cumplimiento de la normativa y la seguridad de los asistentes a los eventos deportivos, garantizando siempre el respeto al proceso administrativo.

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